SUMARIO
Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la co -demandada en cuanto el a-quo estableció la solidaridad con la demandada. Ello así, ya que, la actividad propia de Transener S.A.. y de acuerdo a los términos de la contratación, surge claro que los electroductos que se ordenaba limpiar eran preexistentes a las tareas de limpieza encomendadas, no surge de autos que se haya participado en el tendido de cables o en su mantenimiento, por lo que concluyo teniendo en cuenta la actividad normal y habitual de la empresa de acuerdo a sus fines y contrato constitutivo de la misma e informe la tarea en comendada era accesoria, accidental o concurrente, lo que resulta excluido al reformarse el art. 32 de la ley 20.744, reemplazado por el art. 30 de la ley 21297
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 32, Ley 21.297
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO, RESISTENCIA, CHACO
(Siri Eduardo A.-Urrutia de Rajoy Yolanda L.)
Gómez Clemente c/ Gómez Ramón Daniel y/o Transener S.A. y/o quien resulte responsable s/ Despido, etc.
SENTENCIA del 23 DE DICIEMBRE DE 2002