No estando regulada el modo en que debe ser comunicada la petición de divorcio unilateral al otro cónyuge, en el orden del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la notificación del divorcio y el traslado de las propuestas reguladoras deberán ser efectuadas por cédula al domicilio real del demandado y en sobre cerrado por tratarse
de cuestiones de familia reservadas a las partes.
En caso de desconocimiento del domicilio del otro cónyuge se lo deberá citar por edictos, una vez que han sido agotadas las diligencias para dar con tal domicilio.
No estando establecido el plazo para contestar el traslado de las propuestas reguladoras, se estima que deberá ser el adecuado para que el demandado las estudie y analice antes.