Artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación
“Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local”.
Toda petición de divorcio unilateral debe ir acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados del mismo, caso contrario no se podrá dar trámite a la petición.
De la propuesta reguladora presentada por uno de los cónyuges corresponderá, según establece el art. 438 precitado, dar traslado al otro para que se expida al respecto.
En cambio, de la petición unilateral del divorcio sólo cabe notificar al otro cónyuge ya que no se podrá oponer a la misma ni el otro cónyuge ni, tampoco, el juez competente que interviene en el divorcio.
Ante la falta de esta propuesta reguladora unilateral (si el divorcio es pedido por uno sólo de los cónyuges) el juez o tribunal debe de rechazar “in limine” el divorcio iniciado conforme lo que establece la normativa legal.
Sin embargo, las propuestas reguladoras no necesariamente deben abarcar todas las cuestiones previstas en el art. 439 del CCCN.
Al respecto, y a modo de ejemplo, puede ser que nada se tenga que convenir sobre la atribución de bienes porque no hay bienes gananciales a repartir entre los cónyuges. Asimismo, el cónyuge que peticiona el divorcio unilateral puede ser que no acompañe una propuesta de alimentos para sí, lo que no implica que en el futuro no pueda reclamarlos de forma autónoma al divorcio.
Distinto es el caso en que hubiere hijos menores de edad, en cuyo caso la propuesta regulatoria atinente a los alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación siempre debería ser acompañada con la solicitud
del divorcio.
El Código Civil y Comercial de la Nación no establece formalidad alguna en cuanto a las propuestas regulatorias.
Se deberán presentar por escrito (para aquellas jurisdicciones que prevean el trámite de divorcio de esa forma) y se las podrá formular en el mismo texto de la demanda de divorcio unilateral o en escrito aparte.
Conforme el art. 438 del CCCN las partes deben acompañar los elementos en que fundan su propuesta regulatoria del divorcio. En tanto, el juez, de oficio o a petición de parte, puede ordenar que se incorporen otros elementos que considera pertinentes para las propuestas presentadas.
Si el cónyuge demandado presenta una propuesta distinta por no estar de acuerdo con la acompañada por su cónyuge, tal circunstancia no suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Otra alternativa, es que el esposo demandado se allane a la propuesta reguladora presentada por el cónyuge que inició la acción.
En consecuencia, el juez no tiene la posibilidad de rechazar la acción de divorcio, desde el momento que aparte del requisito de la propuesta reguladora de los efectos del divorcio, nada se exige para la procedencia
de la acción.
Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, el juez deberá evaluar las propuestas presentadas por ambos cónyuges, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia y pudiendo ordenar que se incorporen otros elementos que se estimen pertinentes.
En caso de que existiera desacuerdo entre las partes sobre las propuestas reguladoras de los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pertinentes deberán ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto por la ley local.