Artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación
“El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”.
Si bien ya no existen causales para solicitar el divorcio (divorcio incausado), cualquiera de los cónyuges, sin aducir motivo alguno y sin un plazo establecido para ello, puede solicitar que se decrete el divorcio.
Pero, los que lo solicitan deben de ser los cónyuges, siendo los únicos que tienen la legitimación activa al respecto.
Sin embargo, no existe inconveniente para que uno de los cónyuges pueda hacerse representar por un apoderado para iniciar el divorcio, pero debe contar con una autorización expresa para tal finalidad (art. 375, inc. a, del CCCN)