Para solicitar el divorcio no se requiere la mediación previa y obligatoria. Esto surge de la propia ley de mediación 26.589. El art. 5, inc. b) de esta ley excluye expresamente de la mediación previa y obligatoria al divorcio.
Tampoco se requerirá de esta mediación previa para interponer las propuestas reguladoras que acompañen a la petición unilateral de divorcio.
Más allá de que, si los temas que integran esa propuesta reguladora son planteados con posterioridad a que se decrete el divorcio, se requerirá la etapa de mediación previa antes de acceder a la instancia judicial (v. gr., pensión compensatoria, alimentos, cuidado personal del hijo o régimen de comunicación paterno o materno filial).