Contrato de trabajo – Responsabilidad solidaria – Subcontratación laboral – Industria automotriz – Mercedes Benz Argentina S.A.

SUMARIO

En un establecimiento existen diversas tareas, esenciales unas y conducentes otras. Estas últimas de ninguna manera son prescindibles ya que si no se realizaran, sería imposible concretar las primeras, lo cual constituye una evidencia respecto a que su existencia condiciona a la de la empresa. Ambas son importantes y deben ser atendidas por igual y responsabilizan a la empresa del mismo modo. En tal sentido, el traslado de las unidades automotrices producidas por una fábrica hacia la concesionaria o hacia distintos puntos del país integra la finalidad inherente a la fabricación y comercialización de vehículos, por lo que se impone la solidaridad establecida en el art. 30 LCT.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (FERNANDEZ MADRID CAPON FILAS)
ALBARRACÍN, ARMANDO c/ MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 55580 del 25 DE NOVIEMBRE DE 2002