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La prohibición de innovar como medida provisional relativa a los bienes en el divorcio

La prohibición de innovar se define como la medida cautelar dictada por el órgano judicial, a fin de que cualquiera de las partes se abstenga de alterar, mientras dure el proceso de divorcio, el estado de las cosas al momento de notificarse dicha medida.

Este concepto ha sido formulado desde la óptica tradicional, pues a través de la doctrina, de la praxis judicial y la propia legislación, surge una nueva variante: esta cautelar no sólo puede ser decretada para que la situación de hecho o de derecho no se modifique durante el curso del proceso, sino también para que no continúe como está.

Artículo 230 del CPCCN

“Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicios, siempre que:
1) El derecho fuere verosímil;
2) Existiere el peligro de que si se mantuviere o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible;
3) La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria”.

Por tanto, la finalidad de la prohibición de innovar es la de impedir el cambio de la situación existente o -por el contrario- alterar la situación vigente, para que la sentencia a dictarse en el proceso principal tenga efectividad práctica.

La prohibición de innovar como medida cautelar conservativa o innovativa

La cautelar conservativa hace referencia al peligro que significaría la modificación de la situación al momento de solicitarse esta medida.

En este caso, su finalidad será inmovilizar la situación jurídica de determinados bienes, para impedir que su libre disposición haga ilusorios los derechos del litigante que ha obtenido sentencia favorable a su pretensión, si la parte vencida resulta insolvente al término del juicio o la sentencia se torna ineficaz a causa de esa libre disposición.

El segundo de los supuestos contemplados por la norma legal transcripta se dirige a la posibilidad de que el resultado del proceso principal resulte comprometido si no se ordena determinada modificación del estado de hecho o de derecho al momento de interponerse la cautelar bajo análisis.

Provisionalidad de la prohibición de innovar

Esta prohibición es provisional porque durará sólo hasta que la sentencia que tiende a asegurar adquiera efectividad, mientras duren los presupuestos de hecho o de derecho que justificaron su adopción.

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