El artículo 224 del CPCCN establece que de oficio o a petición de parte, el juez podrá designar un interventor informante para que brinde noticia acerca del estado de los bienes objeto del litigio o de las operaciones o actividades que realice el demandado.
El interventor informante puede ser nombrado tanto para verificar la manera en que realiza su actividad una persona física o jurídica, como también, para comprobar el estado de los bienes objeto del juicio.
Funciones del interventor judicial informante
La función de este interventor será la de develar cuál es el verdadero estado de las cosas. Si bien este tipo de intervención apunta al mantenimiento de una situación de hecho o de derecho, y/o a informar sobre el estado de las cosas, de manera indirecta también sirve para asegurar el resultado práctico del proceso.
Se ha admitido la designación de un interventor de este tipo, para que actúe en sociedades que integra el demandado, con la finalidad de que, sin llegar a la privación de la administración por sus órganos, vigile el desenvolvimiento de las operaciones de aquéllas, sirviendo lo observado e informado al juez por tal intervención como prueba.
Esto no ocasionará perjuicios a la sociedad, puesto que el objetivo de la intervención es dar noticia acerca de los bienes relacionados con el juicio o de las operaciones o actividades de la sociedad, pero sin interferir en su administración.
Las funciones de vigilancia asignadas a este interventor implican la posibilidad de controlar las operaciones que realice la sociedad en su contabilidad y a requerir los comprobantes correspondientes, ya que sus tareas no se circunscriben a un mero reconocimiento o informe sobre el estado de los bienes, sino que también comprenden la fiscalización de las actividades de esa empresa.
« Medidas provisionales relativas a los bienes en el divorcio