SUMARIO
Resulta procedente la demanda por daños y perjuicios incoada contra una obra social, y un médico neurocirujano, con motivo en la mala praxis médica originada en las intervenciones quirúrgicas sufridas por la actora. Ello así, toda vez que inicialmente ésta fue atendida por un médico traumatólogo, quien luego de ciertos exámenes, determinó la existencia de una parálisis del nervio cubital, lo que motivó la intervención quirurgica de la muñeca derecha de la actora.
Luego de tres meses, frente a la falta de mejoría, un nuevo examen mostró la parálisis del nervio cubital, esta vez a nivel del codo. Frente a dicha situación la actora fue derivada en interconsulta con el médico neurocirujano, quien arribó a idéntico diagnostico sin realizar una resonancia magnética nuclear. En ese contexto, cabe atribuirle responsabilidad solidaria a la obra social y al médico cirujano, pues este debió realizar todos los estudios y pruebas necesarias, desde que su especialidad le imponía conocer que ya no se trataba de las enfermedades diagnosticadas previamente, sino de una patología del sistema nervioso central. Sentado lo expuesto, corresponde hacer lugar al reclamo de indemnización:
a) Por daño moral y fijarlo en la suma de $ 5000.
b) Con respecto a los rubros incapacidad y perdida de chance, las secuelas que puede haber sufrido la actora no son consecuencia de la mala praxis, sino que son propias de la enfermedad padecida.
c) En relación al rubro gastos médicos, el hecho de que la actora no haya sido tratada cuando aparecieron nuevos síntomas y que los médicos que la atendían no hayan podido diagnosticar la enfermedad que padecía provocó que la actora tuviera que concurrir a un especialista particular que no cubría su obra social, lo que la hizo incurrir en ciertos gastos que no hubieran sido necesarios si el especialista a cargo hubiera obrado de la manera debida. En consecuencia cabe otorgar una indemnización por la suma de $ 400.
d) Con respecto al rubro daño psíquico, corresponde otorgar indemnización cuando, como en el caso, se verifica que la pretensora inexorablemente deberá ser tratada para reparar o paliar el problema psíquico según el informe del perito médico. Es por ello que se debe indemnizar a la actora por los daños psíquicos sufridos con la suma de $ 7000.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala B (DIAZ CORDERO – BARGALLO – PIAGGI.)
ZARINI, GRACIELA c/ OSPLAD s/ ORDINARIO.
SENTENCIA del 7 DE MARZO DE 2008