SUMARIO
El art. 17 de la ley 25013 modificó el art. 30 de la LCT. Tal directriz no resulta sin más aplicable al caso de Telefónica Móviles Argentina S.A. pues sólo corresponde su proyección si las tareas que específicamente desarrolló el actor pueden calificarse como integrantes de la actividad normal, específica y propia de la empresa telefónica. El Alto Tribunal ha sostenido con relación al presupuesto de solidaridad previsto en el art. 30 de la LCT que “.la norma comprende la hipótesis en que un empresario encomienda a un tercero la realización de aspectos o facetas de la misma actividad que desarrolla en su establecimiento. Son supuestos que completan o complementan la actividad del propio establecimiento, esto es, la unidad técnica de ejecución destinada al logro de los fines empresarios a través de una o más explotaciones (art. 6º de la LCT).“ (cfr. CSJN in re “Rodriguez Ramón c. Cía. Embotelladora Argentina S.A. y otro”).
Teniendo en cuenta que la actividad de Telefónica Móviles Argentina S.A. consiste en la “prestación del servicio de telefonía móvil”, no puede considerarse que la actividad desplegada por el actor que fuera descripta en el escrito de inicio que coincide con el objeto social de Hexacom S.A. y consiste en “realizar por cuenta propia, de tercero y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) ingeniería, construcción, montaje, mantenimiento y puesta marcha de obras para comunicaciones y plantas complementarias.”, fuera normal y específica en los términos de lo normado en el aludido art. 30 de Teléfonica Móviles Argentina S.A. (Sumario confeccionado por el SAIJ).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 6, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30, LEY 25013 Art. 17
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Miguel Ángel Maza, Graciela A. González)
MORLA MAXIMILIANO MATIAS c/ HEXACOM S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 95592 del 10 DE MARZO DE 2008