SUMARIO
El incumplimiento de los deberes de control establecidos por el art. 30 LCT no habilita la solidaridad de la ley 22.250, así tampoco, por si sólo, la del régimen general de la LCT. El sólo incumplimiento de las reglas de control introducidas por la ley 25.013 en el art. 30 LCT no activa la responsabilidad vicaria puesto que para ello se requiere la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el primer párrafo. La intención del legislador no fue condicionar la solidaridad a que se produzcan estos incumplimientos ni crear una fuente adicional de responsabilidad solidaria, sino que meramente buscó establecer con claridad el rol vigilante que le cabe al empresario principal (cedente y/o contratante) que cede su establecimiento o parte de éste o bien delega actividades que forman parte de su objeto específico, así como darle derechos para defenderse ante la posible responsabilidad vicaria o en garantía que podría tener que asumir luego.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30, Ley 22.250, LEY 25013
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Maza. Pirolo.)
Orellana Hugo Rolando c/ Barter Group S.A. y otro s/ ley 22250.
SENTENCIA, 95583 del 29 DE FEBRERO DE 2008