SUMARIO
Si del estatuto social de una sociedad codemandada surge que su objeto consiste en la explotación de yacimientos de hidrocarburos y de otros minerales, sin que aparezca de modo alguno acreditado que se dedique a la industria de la construcción, tal aspecto impide la aplicación del art. 32 de la ley 22.250. Tampoco cabe aplicar el art. 30 LCT ya que la circunstancia de que la empresa en cuestión no se dedique a la industria de la construcción, permite inferir que no existió transferenecia de su actividad normal y específica propia de la empleadora del actor.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30, Ley 22.250 Art. 32
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 09 (Pacini. Zapatero de Ruckauf.)
Suarez, Daniel Alfredo c/ Total Austral S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 17203/03 del 19 DE ABRIL DE 2006