SUMARIO
Conviene recordar, si bien es reiterativo de su precedente, lo dicho por la CSJ de la Nación en autos “Vuoto. Vicente y otro c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otros” del 25 de junio de 1996, que “la ley de contrato de trabajo impone la solidaridad a las empresas que teniendo una actividad propia, normal y específica o habiéndose encargado de ella, estiman conveniente o pertinente no realizarla por sí en todo o en parte, sino encargar a otra u otros esa realización de bienes o servicios. Ello debe determinarse en cada caso, ateniendo al tipo de vinculación y las circunstancias particulares que se hayan acreditado”.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala B (Marta Susana Reynoso de Roberts Graciela Mercedes García Blanco)
U. M., C. E. c/ EMPRESA F. M. y/u Otros s/ Demanda Laboral (Accidente de Trabajo)
SENTENCIA, 20-C-06 del 20 DE ABRIL DE 2006