SUMARIO
En caso de que un trabajador fallecido no se encontrare dentro de la nómina de empleados de una empresa, ni se hubiere hecho denuncia alguna del infortunio, se configurará así el supuesto de un empleador asegurado y de un trabajador no registrado, en cuyo caso la ART deberá otorgarle todas las prestaciones, pudiendo repetir el costo al empleador (LRT, art. 28 ap. 2).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art.28 Bis
DATOS DEL FALLO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Catardo. Lescano.)
Taborda, Salustiano Ramón y otro c/ Villa Alpina S.A. s/ accidente ley 9688.
SENTENCIA, 23114/20 del 21 DE ABRIL DE 2006