Fallo Juez Justicia Abogados Posadas Misiones Argentina

Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Tibbett & Britten Group Argentina S.A.

SUMARIO

Toda vez que la actividad específica de la codemandada (refinería de Maíz) comprende la elaboración de distintos productos comestibles para su posterior comercialización, no resulta posible cumplir con esta última etapa de su actividad sin hacer uso de los medios de transporte de los accionantes, que lleven la mercadería a los clientes, de lo que resulta usual que las mercaderías por ellos adquiridas le sean entregadas en sede de sus respectivos negocios. Por ello cabe considerar solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT a la codemandada toda vez que el transporte de mercadería constituye uan actividad normal y espercífica de la misma. Toq. 1191.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Eiras. Porta.)
Nocito, Roberto y otro c/ Tibbett & Britten Group Argentina S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 8264/200 del 15 DE FEBRERO DE 2006