Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Obras sociales – Oasissalud S.R.L.

SUMARIO

El hecho que una obra social contrate prestaciones de salud, no implica que deba responsabilizarse solidariamente con las obligaciones de sus prestadores, ya que para ello es requisito que se demuestre que los trabajadores fueron exclusivamente afectados en sus tareas a asistir pacientes de la obra social.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Ferreiros. Rodriguez Brunengo.)
Barrionuevo Marcelo Ramón c/ OASISSALUD SRL y otro s/ despido.
SENTENCIA, 41299 del 24 DE OCTUBRE DE 2008