SUMARIO
Lotería Nacional S.E. resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT, respecto del agente operador que designó para la explotación del juego Loto o Loto Bingo. Por haber otorgado Lotería Nacional SE al agente operador codemandado la explotación de las salas de Loto Familiar, loto de Salón o Loto de Bingo, debe concluirse que hay una contratación relativa a la actividad normal y específica de la concedente (art. 30 LCT). Si bien el estado no es una institución comercial con fines de lucro, por lo que no existe la costubre de llamarlo “empresa”, su actividad responde perfectamente a la descripción del art. 5 LCT: es una “organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”. A ello cabe agregar que el texto del art. 30 de dicha ley no habla de empresas: usa el pronombre “quienes”, que es mucho más genérico aún.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 5, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Guibourg. Porta.)
Kalutich Daniel Dante c/ Unión Transitoria de Agentes S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 90311 del 31 DE OCTUBRE DE 2008