SUMARIO
Los objetos sociales de Fiat Auto Argentina S.A. y del concesionario Fiore S.A. son coincidentes en lo que se refiere a la venta y compra de automotores y la “asistencia técnica”. El concesionario realizaba actividades propias y específicas de “Fiat” como el servicio de garantía de los automóviles de su marca vendidos por cualquier concesionario y los servicios adicionales que esta última dispusiera asumiendo los gastos realizados por Fiore S.A. a través de su personal.
En consecuencia los servicios prestados por el concesionario hacen a la actividad normal de Fiat S.A. habiéndose probado la unidad técnica de ejecución, por lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 30 LCT. (Del voto del Dr. Boutigue, en minoría).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Boutigue. García Margalejo. Morell. García Margalejo. Morell. Boutigue.)
Castro Paucar, Fredy Leandro c/ Fiore S.A. y otro s/ Despido
SENTENCIA, 67417 del 23 DE DICIEMBRE DE 2004