Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Compraventa de automotores

SUMARIO

No corresponde responsabilizar a la empresa automotriz en forma solidaria por las deudas laborales de sus concesionarios pues se trata de un comerciante o industrial que vende su producción a otro comerciante, quien, a su vez, la coloca en su clientela no pudiendo identificarse el control que ejerce el concedente sobre el concesionario- nota típica de la concesión- con la subordinación técnica, económica o jurídica requerida por el art. 30 de la ley 20.744, sin perjuicio de que el fabricante aparezca, ante el público, identificado con el concesionario (doctrina emergente del fallo dictado por la Sala V “Laurens, Adriana M. c/Maldonado Automotores S.a. y otro”, sent. del 5/9/2003).(Del voto de la Dra. García Margalejo, en mayoría).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Boutigue. García Margalejo. Morell. García Margalejo. Morell. Boutigue.)
Castro Paucar, Fredy Leandro c/ Fiore S.A. y otro s/ Despido
SENTENCIA, 67417 del 23 DE DICIEMBRE DE 2004