SUMARIO
El art. 30 LCT no está dirigido a conjurar eventuales fraudes laborales, porque ello está previsto en el art. 14 de dicha norma, y la previsión legal se proyecta aunque no se produzca una actitud exlusiva de la ley laboral o se interpongan sujetos insolventes. De modo que en realidad el objetivo perseguido es que quien cede o subcontrata aspectos inherentes a la actividad normal y específica propia del establecimiento controlen el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social de éstos. Pero ello no conlleva que esa responsabilidad atribuida por una posible omisión “in vigilando” pueda extenderse sin más a una obra social que contrata con una prestadora de salud que a su vez no sólo da cobertura a los afiliados de aquella sino la brinda a otras obras sociales o pacientes.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 14, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Bermúdez. González.)
Bulacio, María Antonio y otros c/ Admnistradora Sanatorial Metropolitana S.A. y otros s/ Cobro de
SENTENCIA, 93221 del 4 DE FEBRERO DE 2005