SUMARIO
El requisito de vida del feto es un presupuesto indispensable para la consumación del delito de aborto, lo que no significa que la vitalidad fetal deba probarse por una ecografía previa, toda vez que el embarazo en términos normales se desarrolla hasta culminar en el parto y nacimiento (*).
Quien acompaña y determina a una mujer a que se realice un aborto será considerado partícipe primario del delito de aborto practicado por un tercero y consentido por ella. No puede tener acogida favorable el argumento esgrimido por la defensa del médico interviniente respecto de que su actuación se encuentra amparada por un estado de necesidad justificante en ejercicio de su profesión de ginecólogo, si de las pruebas recolectadas no surge constancia alguna de peligro para la vida de la madre que justifique la actividad del imputado que lo practicó.
Por tanto, corresponde confirmar el procesamiento de la imputada como autora del delito de aborto practicado por un tercero y consentido por la propia mujer, el del coimputado como partícipe primario (arts. 45 y 88 del C.P.) y el del médico actuante en orden al delito de aborto practicado con abuso de su ciencia y con el consentimiento de la mujer (arts. 45 y 86, 1º párr. del C.P.).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.86, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.88
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Gerome, Escobar. (Prosec. Cám.: Uhrlandt).)
ALCON SOCA, Lusmila y otros. s/ .
SENTENCIA, 22820 del 17 DE FEBRERO DE 2004