SUMARIO
Si se encuentran comprometidos los derechos esenciales a la vida y a la dignidad de la persona —preexistentes en todo ordenamiento positivo— no cabe toler comportamientos indiferentes o superficiales que resulten incompatibles con el recto ejercicio de la medicina, siendo necesario la demostración de la relación causa entre el acto por acción u omisión y el daño, es decir la relación efectiva y adecuada entre ellos y tal carga le incumbe en el caso, a la parte actora, sin perjuicio del deber de colaboración del médico a efectos de obtener prueba de la verdad histórica.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 01 Sala 02 (Vazquez-Rezzonico)
O’Keeffe, Cristina Mabel c/ Hospital Prof. Dr. Adolfo Rossi s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA, 241194 del 23 DE SETIEMBRE DE 2003