Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Despido – Prepol S.R.L.

SUMARIO

La actividad desarrollada por el co demandado Belgrano Athletic Club no se integra en forma inescindible con el objeto de la explotación de la empresa contratada para prestar un servicio revigilancia de las instalaciones. Por ello, si el actor prestaba servicios para ésta no puede ser responsabilizado solidariamente el Belgrano Athletic Club, toda vez que no se trata de una actividad coadyuvante o accesoria a la específica propia del principal que es la actividad deportiva y social y quedaría fuera del marco que establece el art. 30 LCT. Toq. 1180.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Rodriguez. Gonzalez.)
Sueldo, Miguel c/ Prepol SRL s/ despido.
SENTENCIA, 14363/02 del 31 DE AGOSTO DE 2005