Contrato de trabajo – Deudor principal: Alcances – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria: Alcances

SUMARIO

En los casos en los que se pretende hacer efectiva la responsabilidad de una persona por la deuda de otra, es imprescindible la demostración de la existencia de la obligación, para lo cual se debe demandar al deudor principal. Se debe advertir que, en esos casos, la fuente de la obligación del deudor vicario es diferente de la del deudor directo. Éste debe en cuanto parte de una relación jurídica sustancial con el acreedor y en razón de algún incumplimiento. Aquél, como consecuencia de su posición en un negocio complejo —caso del art. 30 LCT—, o por serle imputable alguna conducta a título personal —como en los de extensión de responsabilidad aprehendidos por el artículo 274 de la ley 19.550—.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30, Ley 19.550 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 841/84 Art. 274

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Morando. Billoch.)
De Fielippo Gabriela c/ Kistel S.A. y O. s/ Despido
SENTENCIA, 32093 del 23 DE SETIEMBRE DE 2004