Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Telecom Internet S.A.

SUMARIO

Cuando se dan ciertas particularidades dentro de un contrato de agencia entre dos empresas, tales como: facultad de la compañía principal de designar otros agentes de venta dentro del área de servicio, y que todas las ventas deben ser aprobadas por la empresa concedente; puede concluirse que la agencia ha sido contratada para la materialización de servicios normales y específicos de la empresa principal. Consecuentemente cabe extender la responsabilidad normada por el artículo 30 LCT. (En el caso, las codemandadas eran Telecom Global Call, vinculadas para la contratación del servicio de venta telefónica de productos de internet).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (García Margalejo. Morell.)
“Merlo, Verónica Beatriz c/ Telecom Internet S.A. y otros s/ despido”.
SENTENCIA, 67328 del 21 DE SETIEMBRE DE 2004