SUMARIO
Si el tipo de tareas que cumpliera Coniper S.A. para Aguas Argentinas S.A., son de aquellas que, si bien pueden no constituir específicamente el objeto social de esta última, son a todas luces imprescindibles para poder prestar los servicios que ofrece al mercado, quedará habilitada la aplicación de lo normado en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin el tendido de caños, con las consiguientes tareas de zanjeo, ruptura de veredas y calles para la instalación de los mismos, construcción de cámaras, excavaciones, relleno, compactación, y la posterior refacción de las mismas veredas y calles, necesarios para llegar hasta sus clientes que utilizan sus servicios de agua potable y cloacales, la oferta de los servicios de Aguas Argentinas S.A. sería ilusoria.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Ruíz Díaz. Rodríguez Brunengo. Ruíz Díaz. Rodríguez Brunengo. Ruíz Díaz. Rodríguez Brunengo.)
Intorre Leonardo M. c/ Coniper S.A. y O. s/ Despido
SENTENCIA, 37879 del 21 DE SETIEMBRE DE 2004