Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Servicios eléctricos

SUMARIO

No resiste el más mínimo análisis sostener que la instalación de los medidores, que permiten a Edesur S.A. determinar el consumo de sus clientes y, consecuentemente, cuánto deben abonar, no hace a la actividad normal y específica propia de la misma, que fuera realizada a través de una codemandada, quien contrató a los reclamantes, para efectuar operaciones inherentes a los servicios que hacen al giro comercial de la primera. En este contexto, la actividad de los actores resulta inescindiblemente ligada a la prestación del servicio público de electricidad, que la empresa cobra de acuerdo a lo registrado en los medidores. De esta forma, queda configurada la extensión de responsabilidad normada por el art. 30 LCT

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (Scotti. Corach.)
Migliano Carlos R. c/ D.P.A. SRL. y O. s/ Despido
SENTENCIA, 13022 del 27 DE SETIEMBRE DE 2004