SUMARIO
Si bien Logística La Serenísima S.A. suscribió con los codemandados un contrato de transporte, a través del cual se comprometían a transportar la mercadería de ella y asumían las obligaciones laborales respecto de su personal, lo cierto es que de la facultad de dirección que se irrogó Logística La Serenísima respecto de los trabajadores que contrataran los citados codemandados, como así también del hecho de que se reservara el servicio de administración, controlando el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social del personal bajo su dependencia, se infiere que Logística La Serenísima resultó ser la real empleadora de los demandantes.
De ello se desprende que los codemandados fueron utilizados para simular la real calidad de empleadora que tenía dicha empresa, por lo que en tal sentido cobra entidad lo normado en el primer y segundo párrafo del art. 29 LCT, resultando en consecuencia fraudulenta la interposición de los codemandados en la relación habida con los demandantes (cf. Art. 14 LCT).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 14, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 29
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 09 (Pasini. Balestrini)
Rodriguez, Walter David c/ Logística La Serenísima S.A. y otros s/ desalojo.
SENTENCIA, 14491 del 31 DE AGOSTO DE 2007