SUMARIO
Procede confirmar la decisión de primera instancia que no hizo lugar a la verificación pretendiendo el reconocimiento de un crédito a favor del incidentista con fundamento en una relación laboral -no registrada-, por cuanto, la ley 20744 no requiere prueba documental para acreditar la existencia de un contrato de trabajo, pues establece la presunción de la existencia del vinculo, pero si exige, para que esta presunción se opere, la prestación de servicios en relación de dependencia a favor del empleador, extremo que -en el caso- no ha sido demostrado (arts. 21 y 22 ley cit.) en concordancia con lo expuesto, ninguna incidencia tendrá para la accionante la pretendida ponderación y aplicación de la presunción contenida en la lct: 57, por cuanto no habiendo demostrado la existencia de la relación laboral, deviene inaplicable recurrir a la mentada presunción.
A más, sólo cuando se demuestra la relación laboral con la confesión ficta de la demandada y la ausencia de prueba en contrario que la desvirtue, puede estimarse operativa la presunción de la lct: 57.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.57
DATOS DEL FALLO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(KÖLLIKER FRERS – MIGUEZ – UZAL.)
TICKET-PEL SA s/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION -POR CASTILLO, IRENE-.
SENTENCIA, 86584/04 del 23 DE AGOSTO DE 2007