Daños y perjuicios – Muerte del paciente – Prestación de servicios – Responsabilidad de la obra social – Clínicas

SUMARIO

Son responsables por el deceso de un paciente tanto la obra social como la clínica que lo asistió, por no haber arbitrado los medios para trasladarlo a un lugar especializado con la premura que la gravedad del caso —hemorragia cerebral— exigían; la primera, en razón de las trabas burocráticas impuestas ante la solicitud de traslado, y la clínica, en virtud de que, si bien alegó que no tenia tomógrafo y que realizó sucesivos llamados infructuosos a la obra social para que efectuara el traslado y que no contaba con unidad de traslado —lo que recién dijo en su alegato, con lo cual esta defensa resulto extemporánea, y además no la acreditó—, el debido cumplimiento de la obligación tácita de seguridad que tenia para con el paciente, imponía buscar alternativas efectivas compatibles con la gravedad de éste, y no cabe duda de que no proporcionó una atención eficiente, pues no efectuó la derivación inmediata para la realización de la tomografía que permitiera obtener un correcto diagnostico necesario para iniciar el tratamiento correspondiente, lo que debió hacer inclusive sin esperar a que los familiares pudieran cumplir con todos los requisitos que, con inaceptable desidia, les imponía la obra social.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(HEREDIA – DIEUZEIDE.)
CORDERO, JUAN c/ OBRA SOCIAL DE LA U.O.M. s/ ORDINARIO.
SENTENCIA, 47869/00 del 22 DE AGOSTO DE 2007