El artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación decreta que el matrimonio se disuelve por:
- muerte de uno de los cónyuges;
- sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;
- divorcio declarado judicialmente.
El derecho aplicable para la disolución del matrimonio será el del último domicilio conyugal, atento a lo que establece el art. 2626 del CCCN, que dice:
“El divorcio y las otras causales de disolución del matrimonio se rigen por el derecho del último domicilio de los cónyuges.”
Muerte de uno de los cónyuges
La muerte de uno de los cónyuges disuelve la unión matrimonial de pleno derecho. Producida la muerte de uno de los cónyuges el otro queda como viudo/a para nuestro derecho y, por lo tanto, puede volver a contraer válidamente nupcias.
Subsiste el parentesco por afinidad y rige el impedimento respectivo del art. 403 inc. c y, por lo tanto, rige el impedimento respectivo del art. 403 inc. c (la afinidad en línea recta en todos los grados). Asimismo, queda disuelto el régimen de bienes.
Se extingue la obligación alimentaria hacia el cónyuge supérstite, ya que esta obligación no se trasmite a los herederos del pre fallecido (salvo el supuesto contemplado en el art. 434, inc. 1°).
También, en materia alimentaria, se extingue la obligación respecto a los hijos del cónyuge supérstite, ya que esta obligación cesa con la disolución de la unión matrimonial (art. 676 del CCCN).
Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento
Ello es una innovación respecto a la legislación anterior, pues en el Código Civil ya derogado se requería no sólo la declaración judicial firme de ausencia con presunción de fallecimiento, sino que para que se produjera la disolución matrimonial se requería la celebración de nuevas nupcias con una tercera persona.
Asimismo, a diferencia de la legislación anterior, la reaparición del cónyuge declarado ausente y presuntamente fallecido no hace renacer el matrimonio, pues éste se disuelve de forma definitiva con la sentencia de presunción de fallecimiento.
Divorcio establecido judicialmente
Por último, el nuevo Código establece como causal de disolución del vínculo matrimonial al divorcio establecido judicialmente.
Aunque el nuevo Código no lo aclare, al referirse al divorcio lo está haciendo respecto del divorcio vincular, es decir, a aquel que aniquila al vínculo matrimonial.