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Ley de PROBATION para la suspensión de juicio a prueba

INTRODUCCIÓN

La Ley de PROBATION para la SUSPENSIÓN de JUICIO a PRUEBA, contribuye a una respuesta más humana en la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento, como así también desde un punto de vista práctico impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en política criminal ahorrando recursos materiales y humanos, con la gran ventaja que se producen importantes reducciones de costos al Estado.

En el ámbito internacional se plantea esta necesidad plasmada en las “Reglas de Tokio” 1.5 “Los Estados miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones y de esta manera reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los Derechos Humanos, las exigencias de la Justicia Social y las necesidades de rehabilitación del delincuente”, 1990.

El elemento esencial de La Probation es como método de reeducación del delincuente: un plan de conducta en libertad adaptando la respuesta del derecho penal a las circunstancias que rodean al hecho, las condiciones personales del imputado y a la posibilidad que brinde la comunidad o el sistema social.

LA PROBATION COMO HERRAMIENTA CONTRA LA INSEGURIDAD EN MATERIA  CRIMINAL Y JUDICIAL

Ha llegado el momento de responder a uno de los problemas cruciales que enfrenta la sociedad: la inseguridad en materia de política criminal y judicial. Es necesario dar protección a la sociedad que tanto la reclama, como también a las personas que si han entrado en los caminos de desviación de su conducta, necesitan encontrar las respuestas a tal equivocación, para luego reparar y comenzar a reconstruir un nuevo proyecto que lo lleve a reinsertarse con una identidad en sus grupos de pertenencia, familia, trabajo, comunidad y sociedad.

Las obligaciones o “condiciones a prueba” deben ser supervisadas por un agente especializado, el Oficial de Probación, con una supervisión que responda a la seguridad social y a la vez reeducar a la persona que ha cometido el delito para impedir que vuelva a delinquir.

La Ley de la “puesta a prueba”, en su Artículo 76 bis dispone: “el imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba…” queda inconcluso sin puntualizaciones pertinentes, dado que no asigna funciones.

Con esta figura, el tratamiento se hace en libertad; la ayuda que se propone brindar al imputado durante el plazo de prueba de alguna manera lo vincula con la actitud que asuma durante un período de tiempo y al oficial de prueba que tenga a su cargo la supervisión, o el seguimiento de su conducta.

Su finalidad es disuadir al imputado de la comisión de nuevos delitos y facilitar su resocialización. Se muestra su naturaleza protectora, de ayuda y no punitiva, tendiente a fortalecer el propósito del autor de no recaer en el delito y de evitar así que su futuro sea la cárcel como destino cierto.

LA PROBATION PARA LA HUMANIZACIÓN DEL PROCESO PENAL

La Probation surge de la necesidad de la humanización del proceso penal, es un método de tratamiento que la justicia impone a quienes han cometido infracciones con penas leves.

En el curso de su aplicación la persona que ha sido sometida a él continúa viviendo en el seno de su familia y comunidad organizando su vida conforme a las condiciones prescritas por el juez o autoridad competente bajo la supervisión y apoyo socio-humanístico del agente de Probación.

El tratamiento de reeducación implica un estudio profundo e integral de la persona que ha cometido un delito a la vez que la supervisión y el seguimiento por parte de profesionales preparados en las condiciones de prueba muy bien analizadas por el juez, con el propósito de su rehabilitación impidiendo y garantizando futuras reincidencias, teniendo en cuenta la reconocida capacidad criminógena de la propia cárcel y a su vez reduciendo la población carcelaria.

En síntesis, este sistema implica simultáneamente la suspensión de la ejecución de la pena quedando el delincuente en libertad bajo caución de buena conducta.

FUNCIONES DEL OFICIAL DE PRUEBA

  1. Relevamiento para establecer el diagnóstico de la situación integral que se relaciona con el delincuente:
    • Circunstancias que lo llevaron a delinquir.
    • Contexto educativo, laboral, familiar, económico.
    • Sus relaciones interpersonales con grupos de pertenencia.
    • Estado de salud integral.
    • Antecedentes delictivos.
    • Reincidencias.
    • Tipo de delito cometido.
  2. Análisis y evaluación para establecer un pronóstico.
  3. Informe de los antecedentes y proyectos al juez.
  4. Orientación al juez para decidir si el caso corresponde a Probation.
  5. Colaboración con el juez en la elaboración de las condiciones u obligaciones de prueba.
  6. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones de prueba:
    • Establecidas por juez.
    • Obligación de reparar daños morales y materiales a la víctima.
    • Supervisión de las responsabilidades individuales como cualquier otro ciudadano.
    • Seguimiento periódico de las actividades y de la conducta.
  7. Realizar registros permanentes detallando las observaciones para informar al juez.
  8. En caso de incumplimiento, comunicar al juez para modificar, suspender o revocar el beneficio.
  9. Reeducación social y humanística.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE PROBATION

La Probation no es simplemente un método de suspensión de la pena del delincuente. Mediante este sistema, la Justicia intenta ayudar al sujeto puesto a prueba para que logre su rehabilitación en la comunidad. Cuando el sistema de Probation está bien implementado en su totalidad:

  1. Ofrece una nueva oportunidad a la persona que está sometida a ella exigiendo al mismo tiempo un serio propósito de disciplina personal siendo el consentimiento un factor previo y esencial.
  2. Modifica el sistema de Administración de Justicia, en especial en su concepción puramente punitiva y negativa, hacia un enfoque positivo y resocializador.
  3. Apunta a la necesidad de solucionar no sólo problemas delictivos sino sociales como drogas, accidentes de tránsito, prostitución, etcétera.
  4. Incorpora la necesidad de aplicar métodos de tratamiento atendiendo preocupaciones terapéuticas y de integración social como fundamentales.
  5. Atiende la interacción indispensable del Derecho con el Medio y la Sociedad Global superando el aislamiento de la realidad jurídica, definiendo una nueva política criminal.
  6. Brega por una estructura jurídica orientada más a la prevención y tratamiento del delincuente que a la simple represión y castigo a título de retribución.
  7. Capacita y proporciona empleo a profesionales desocupados para cubrir las funciones.
  8. Provee de recursos al juez para determinar la resolución apropiada a la causa penal.
  9. Transforma a la persona que ha violado la ley en una persona socialmente responsable, modificando la conducta del delincuente, motivando el cambio en su actitud y en relación con la sociedad.
  10. Evita las consecuencias estigmatizantes del encarcelamiento y el juicio penal en delitos menores.
  11. Contempla que acusado cumpla un tratamiento en libertad, observando la necesidad del trabajo integral del que ha cometido la falta y su contexto, sin olvidar la repercusión del mismo en la sociedad.
  12. Apunta a disminuir las patologías sociales en menores, la delincuencia juvenil, adicciones y violencia juvenil.

BENEFICIOS ADICIONALES DEL SISTEMA DE PROBATION

  1. Ahorrar recursos materiales y humanos ya que muchos casos quedan pendientes, archivados, paralizados o a la espera de la extinción de la acción penal.
  2. Mayor eficiencia en justicia por la distribución de tareas, capacitación a nuevos profesionales y reentrenamiento a los existentes.
  3. Menor cantidad de establecimientos carcelarios y logros sociales en cuanto a políticas educativas que comiencen a funcionar. Este sistema estructura todo un proceso, asegurando a través del seguimiento y apoyo integral por parte del Estado, que esa persona pueda ser útil a sí misma, a su contexto más próximo y la sociedad en general.
  4. Fortalecimiento y perfeccionamiento del desarrollo y la sana educación de la personalidad humana, las condiciones educativas, sanitarias, económicas culturales y sociales.
  5. Promoción del trabajo en la comunidad para protección de la seguridad general. Trabajo con todos los sectores: Medios de Comunicación, Instituciones Educativas, de Salud, Religiosas, Recreativas, etcétera.
  6. Ahorros en los recursos económicos del Estado, al reducirse la necesidad de cárceles, vigilancia, investigaciones, administración de justicia, etc.
  7. Generación de actividades económicas autónomas y rentables promovidas por el Estado, conducidas y con ocupación de imputados, que garantizan su reinserción social de manera segura y duradera.