SUMARIO
La prestación del servicio de mudanzas que no sólo respondió a necesidades excepcionales o extraordinarias sino a fines necesarios para la empresa de telefonía (Stet France Telecom. S.A.), que al no contar con un nuevo servicio propio procedió a la contratación de dichas tareas que coadyuvaron, complementaron e integraron la actividad en forma permanente, determinan la configuración de la extensión de responsabilidad en los términos del artículo 30 LCT.
(En el caso, no sólo se traslada mobiliario de una sede a otra, sino también material que hacía a su actividad normal del servicio público de comunicaciones, como teléfonos públicos).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (Corach. Scotti.)
Romero, Alfredo Roberto y otro c/ Quevedo, Alejo Antonio y otros s/ Despido.
SENTENCIA, 15207/03 del 25 DE ABRIL DE 2005