Fallo Juez Justicia Abogados Posadas Misiones Argentina

Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Transporte de mercaderías – Dihuel S.A.

SUMARIO

La empresa (entendida en la redacción del art. 6 LCT) constituye el objeto de la transferencia o cesión referida en el art. 30 LCT y son los trabajos que en ella se prestan los susceptibles de contratación o subcontratación. En ese marco, el presupuesto de la extensión de responsabilidad a Johnson & Johnson de Argentina S.A. sería la caracterización de ésta como empresa transportista, que es el objeto de la explotación de la codemandada Dihuel S.A. El hecho de que la primera haya decidido contratar los servicios de una empresa de esa naturaleza-, obsta a la tesis de que habría contratado con los empleados de ésta, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del propio establecimiento.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 6, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Morando. Lescano.)
Cresut, Gustavo Marcelo c/ Dihuel S.A. y otro s/ Despido
SENTENCIA, 30609/02 del 22 DE ABRIL DE 2005