SUMARIO
Si bien el objeto social de la empresa demandada, consiste en la fabricación de pañales y productos de limpieza, y que el vínculo comercial que la unía con la empresa contratista, era destinado a tareas de marketing y publicidad de sus productos, se concluye que ambas actividades son claramente escindibles, puesto que aún cuando la publicidad y el marketing son beneficiosos para mejorar las ventas de quien fabrica y comercializa productos o servicios, de modo de coadyuvar al objeto social, no podría considerarse que se vinculan estrictamente con la actividad normal, específica y propia de quien contrata el servicio de publicidad, aún sosteniendo un criterio amplio en cuanto a la solidaridad establecida por el art. 30 LCT
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 20
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (González. Rodríguez.)
Rodríguez Vila, Teresa Carmen y otro c/ Carmen Rosa Hidalgo y Asociados S.R.L. y otro s/ Despido.
SENTENCIA, 20895/20 del 28 DE ABRIL DE 2005