Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Personal transitorio – Responsabilidad solidaria – Banco Hipotecario SA

SUMARIO

Cabe sostener que el actor, empleado de una empresa prestataria de servicios de gestión de marketing, cumplía funciones inherentes al giro comercial del Banco Hipotecario S.A., las que consistían en establecer la comunicación con clientes morosos para ofrecerles refinanciaciones y gestionar la cobranza de las deudas, en el edificio perteneciente a la entidad bancaria, bajo la supervisión de personal del banco, quien además fue el encargado de perfeccionar la contratación del actor aunque los salarios le eran abonados a través de Actionline de Argentina S.A.

Cabe concluir que ésta actuó en calidad de intermediaria en la contratación, puesto que el actor trabajó en forma continuada para Banco Hipotecario S.A., quien se benefició con sus servicios, por lo que debe ser considerado empleado de éste, y ambas resultan solidariamente responsables en la condena (arts. 14 y 29 LCT), sin perjuicio de las acciones que pudieren ejercer.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 14 al 29

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Vázquez-Vilela)
GOMEZ ALFREDO SERGIO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 86299 del 26 DE NOVIEMBRE DE 2010