SUMARIO
La condición prevista en el art. 16 de la ley 24013 faculta al sentenciante a morigerar los efectos de la falta de registración cuando las características de la relación existente entre las partes puedieron haber generado en el empleador una duda razonable acerca de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.013 Art.16
DATOS DEL FALLO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 09 (Balestrini-Fera)
Dominguez, alejandro Jorge c/ Federación Argentina de Box Asoc. Civil s/ despido.
SENTENCIA, 16679 del 16 DE NOVIEMBRE DE 2010