SUMARIO
Para que resulte de aplicación el supuesto atributo de responsabilidad previsto en el art. 30 LCT, es necesario determinar que detro de la actividad subcontratada, el trabajador (no ya la actividad) cumple su tarea en beneficio directo del principal. Esta condición aparece en el cuartopárrafo del artículo 30 LCT, donde la solidaridad generada por las condiciones anteriores queda limitada al grupo de beneficiarios conformado por el personal que ocupen en la prestación de dichos trabajos o servicios. Ergo, aun cuando la subcontratista lleve a cabo una tarea normal y específica propia respecto del contratista principal, la solidaridad no podría ser invocada por un trabajador cuyos servicios no hubieren sido aprovechados exclusivamente por el principal.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (González-Pirolo)
DIAZ, DARIO RUBEN c/ PLATAFORMA CERO S.A. Y OTROS s/ DESPIDO
SENTENCIA, 98770 del 30 DE NOVIEMBRE DE 2010