Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Entidades financieras – MO&PC Collections Argentina SA

SUMARIO

En el caso el Banco de Galicia contrató con una empresa la administración de una cartera de clientes morosos con atrasos de más de treinta días en sus pagos, con el objeto de gestionar el cobro o refinanciación de esas deudas, con facultades para realizar parte de la gestión a través de terceros, que ella contrate, quienes podrán invocar que realizan la tarea encomendada por cuenta y orden de la institución bancaria.

La actividad desplegada por la empresa que contratara el Banco de Galicia resulta integrativa de la que la entidad bancaria desarrolla. La contratación o cesión de cartera de clientes morosos de un banco se vincula directamente con el objeto empresario, pues no caben dudas que la tarea de gestión de cobranzas de tales deudores integra la actividad propia de la entidad financiera, razón por la cual resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (González-Maza)
Cuña Mónica Graciela c/ M.O. & P.C. Collections Argentina S.A. y otro s/ Despido
SENTENCIA, 99013 del 11 DE MARZO DE 2011