SUMARIO
En el caso de una mala praxis médica los intereses deben correr desde el mismo instante del acto médico desencadenante de los daños. Tratándose de una prestación incumplida en forma definitiva, no es necesaria la previa intimación y los réditos deben comenzar desde el momento mismo del hecho. Es que, si la obligación ha dejado de ser posible, sería absurdo supeditar la responsabilidad del deudor a la exigencia de un pago ya imposible y se considera que, a todos los efectos jurídicos, el deudor ya está en mora desde que incurrió en el cumplimiento definitivo de la obligación. (Sumario Nº20889 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala E (CALATAYUD, RACIMO, DUPUIS.)
O., M.F. c/ SANATORIO FRANCHÍN y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 1 DE MARZO DE 2011