SUMARIO
En el caso de un empleado de una empresa dedicada a la prestación de servicios informáticos, que trabajaba como “data entry” para Disco S.A. (esto es, ingresar datos en el sistema informático de esta empresa vinculados con el sistema de puntaje acumulado por compra según el sistema de tarjetas Disco Plus), cabe hacer lugar a la responsabilidad solidaria de Disco S.A. en los términos del art. 30 LCT, por cuanto esta empresa cedió parte de su establecimiento a la empleadora del demandante para la realización de tareas informáticas, las cuales le son imprescindibles y están integradas de modo permanente a su actividad propia y específica como es la venta de mercaderías en los supermercados que explota. Una empresa de tamaña envergadura no podría funcionar eficientemente sin un sistema informático, máxime cuando ofrece a su clientela la llamada tarjeta Disco Plus.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Porta. Eiras.)
Fraschini, Patricio Oscar c/ Disco S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 3822/200 del 31 DE MAYO DE 2006