Contrato de trabajo – Tareas de mantenimiento – Petroleras – Subcontratación laboral – YPF S.A.

SUMARIO

El servicio prestado por el contratista (mantenimiento de la aeroplanta de YPF en Ezeiza, que consistía en la realización de trabajos de mantenimiento diario, preventivo y correctivo, de las instalaciones fijas y abastecedoras) corresponde a la actividad normal y específica propia de YPF. Así, resulta procedente condenar a una compañía petrolera ante el reclamo efectuado por un dependiente de la subcontratista encargada del mantenimiento de los tanques y depósitos de propiedad de la primera, sobre la base de la inescindibilidad entre la actividad explotada por esa compañía (producción y comercialización de derivados del petróleo), y la imperiosa necesidad de contar en todo momento con un adecuado mantenimiento y reparación de los tanques o contenedores de tales elementos químicos, actividad esta última esencial e integrada al normal desarrollo de su giro comercial, de manera que sin su efectiva realización no sería posible el desenvolvimiento de la primera. (En igual sentido: Sala IX, 30/04/98, SD 3628, “Montenegro, Gustavo Alejandro c/ Cotenor S.A. s/ despido”).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Guisado. Guthmann.)
Bogado Vega, Yony César c/ Gutierrez, Oscar Daniel y otros s/ despido.
SENTENCIA, 25622/04 del 29 DE MAYO DE 2006