Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Supermercado – Tareas de limpieza

SUMARIO

Cabe aplicar la solidaridad prevista en el art. 30 LCT al supermercado donde se prestaban tareas de limpieza, pues no es concebible que el patio de comidas del mercado desarrolle su actividad en un espacio sin orden e higiene, las que resultan indispensables para el cumplimiento de las funciones para las cuales fue creado. Si bien las tareas de limpieza son actividades secundarias o accesorias, son prestadas normalmente, están integradas al establecimiento y son coadyuvantes y necesarias para que un supermercado, de constante atención al público, cumpla con sus fines.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Rodriguez Brunengo. Ferreiros.)
Casco, Elizabeth c/ Crisomar S.R.L. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 34617/02 del 15 DE MAYO DE 2006