Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Estadios – Venta ambulante – Responsabilidad solidaria

SUMARIO

Si el Club Atlético River Plate tercerizó mediante contratos de concesión la explotación del servicio de venta ambulante, y en puestos fijos la de venta de determinados productos alimenticios y bebidas, resulta pertinente la doctrina de la CSJN sentada en la causa “Rodriguez, Juan c/Cía. Embotelladora Argentina S.A. y otro” del 15.04.93, por implicar la explotación de un servicio correspondiente a un ramo que no hace a la actividad normal y específica del establecimiento perteneciente al concedente, lo cual excluye la invocación útil del art. 30 LCT a los efectos de imponerle una responsabilidad solidaria por las obligaciones del concesionario.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Lescano. Morando.)
Diaz, Darío Ruben c/ Plataforma Cero S.A. y otros s/ despido.
SENTENCIA, 1917/200 del 31 DE MAYO DE 2006