Contrato de trabajo – Establecimientos educativos – Gastronómicos – Responsabilidad solidaria

SUMARIO

El establecimiento educativo de enseñanza privada, no es un establecimiento del ramo gastonómico (su ojeto no es la explotación de dicho rubro) sino que brinda servicios educativos, lo que evidencia que mal puede ser su propietaria condenada en los términos del art. 30 LCT por los servicios de comedor prestados para las personas que concurrían a dicha institución. La circunstancia de que la demandada ceda un espacio en concesión a empresarios del ramo gastronómico no lo convierte, a su vez, en empresario de un ramo ajeno al propio.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Lescano. Morando.)
Lanzani, Elba Beatriz c/ Guastadisegno, Martin Ariel y otros s/ despido.
SENTENCIA, 22044/20 del 28 DE ABRIL DE 2006