SUMARIO
Si la prueba diagnóstica no fue llevada a cabo con anterioridad, por impericia o imprudencia de otros profesionales no demandados en la causa, ello no puede generar responsabilidad a quien, en su primer contacto con el paciente, dispuso su realización y evaluó su resultado.
DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Genoud-Soria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Hitters En minoría: Genoud B14420/ B14421 En mayoría: Soria B28369)
Andrada, Hugo Alberto y otra c/ Ministerio de Salud y Hospital Interzonal General de Agudos y otro s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 10 DE MAYO DE 2006