SUMARIO
Corresponde rechazar la queja interpuesta por la demandada civil desde que los reproches en torno al resarcimiento que por los diversos rubros concediera el Juez de baja instancia y que fueran confirmados por la Cámara, no alcanzan a desmerecer la respuesta Jurisdiccional brindada por la Alzada al tema en cuestión, al afirmar que el nexo causal entre la cirugía y el resultado dañoso habían dado sustento al reclamo resarcitorio, argumentando que resultaba prudente la apreciación patrimonial que por daño emergente realizara el juez inferior, sucediendo lo propio en relación al lucro cesante, habida cuenta que antes de la operación la víctima podía trabajar y que luego de aquélla quedó incapacitado con efecto permanente, como así en punto al daño moral recepcionado, resultante del menoscabo que produjo la cirugía, que le trajeran angustias y dolores al reclamante.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(VIGO – FALISTOCCO – GASTALDI (en disidencia) – NETRI – SPULER)
B.A.M. Y HEREDEROS DE M.R. O M.R.M.; M.DE M., M.A; R., C.; R. M.A.; R., M. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-LESIONES CULPOSAS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 214 AÑO 2005)
SENTENCIA del 10 DE MAYO DE 2006