SUMARIO
La mala praxis o mala práctica se define como la “omisión por parte del médico de prestar apropiadamente los servicios a que esta obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da por resultado cierto perjuicio a éste”. La mala práctica está causada por la negligencia, la impericia o la temeridad. Estos tres conceptos han sido caracterizados acertadamente del siguiente modo: “hacer de menos es negligencia, hacer de más es imprudencia o temeridad, hacer mal es impericia”. La gran circunspección con que se habrá de juzgar al médico obligará a no condenarlo sino en casos de culpa evidente, y la evidencia estará en relación directa con su gravedad (L.A. Nº 38, Fº 919/929, Nº 387; L.A. Nº 40, Fº 925/929, Nº 329). (Sumario confeccionado por el SAIJ)
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, JUJUY
(María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, Sergio Ricardo González, Clara D.L. de Falcone y José Manuel del Campo,)
TOLABA, Ana María; Rodríguez, Jorge Luís c/ Estado Provincial
SENTENCIA del 30 DE AGOSTO DE 2011