SUMARIO
La supervisión en la instalación de equipos de GNC resulta comprensible y razonable a los fines de asegurar que no se altere la calidad de los productos en el mercado, evitando los serios inconvenientes que una defectuosa instalación de dichos equipos podría ocasionar en la vía pública, con el consecuente daño comercial para la empresa automotriz, pero no significa que GNC S.A. cumpliera tareas propias de la actividad de Fiat Auto Argentina S.A. o que ésta hubiera tercerizado trabajos o servicios correspondientes a su actividad normal y específica.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (HÉCTOR C. GUISADO, GRACIELA ELENA MARINO)
MEDINA, ALEJANDRO ANTONIO c/ GNC S.A. OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA del 30 DE NOVIEMBRE DE 2011