Subcontratación laboral – Subcontratación laboral – Telecomunicaciones – Trabajadores de la construcción

SUMARIO

Cabe dejar revocar por arbitrariedad la sentencia que rechazó la acción fundada en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo contra una empresa de telecomunicaciones, fundándose en que los trabajos prestados por la empleadora del actor para dicha empresa estaban comprendidos en el régimen especial de la industria de la construcción (ley 22.250), pues el a quo resolvió una cuestión de índole fáctica y probatoria sin atender a los trabajos efectivamentes desarrollados —materia expresamente sometida a la alzada por el actor al postular que la actividad principal de la empleadora se hallaba vinculada a las telecomunicaciones y no a la construcción—, ademas de fundarse en una lectura parcial del estatuto social de la empleadora.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30, Ley 22.250

DATOS DEL FALLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(Mayoria: Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni. Abstencion: Lorenzetti, Argibay)
Matwijiszyn, Martín Damián c/ Sintelar S.A. y otra s/ despido
SENTENCIA del 27 DE DICIEMBRE DE 2011